La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo, que ahora buscará convertir en ley en el Senado la próxima semana. La iniciativa introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo, en la normativa de asociaciones sindicales y en el régimen de negociación colectiva, además de establecer límites al derecho de huelga y modificaciones en materia impositiva y judicial.
Desde distintos sectores sindicales y laborales advierten que se trata de una reforma regresiva que, bajo el argumento de “modernizar” el mercado de trabajo, consolida un esquema de mayor poder empresarial y menor protección para los trabajadores y trabajadoras.
Negociación colectiva: descentralización y pérdida de fuerza sindical
Uno de los ejes centrales es la descentralización de la negociación colectiva. El texto establece que los convenios de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los de ámbito menor, lo que habilita acuerdos por empresa con menor tutela sindical. En la práctica, esto reduce el peso de los sindicatos en la defensa de derechos colectivos y fragmenta la capacidad de negociación de los trabajadores.
A su vez, se elimina la llamada “ultraactividad”: los convenios colectivos vencidos dejarán de regir hasta la firma de uno nuevo, salvo en lo referido estrictamente a condiciones de trabajo. Este punto es señalado como un mecanismo de presión sobre los gremios, ya que ante la falta de acuerdo podrían perderse conquistas históricas.
Salarios “dinámicos” y mayor discrecionalidad empresarial
La reforma habilita la incorporación de componentes salariales “dinámicos”, transitorios o variables, tanto por negociación colectiva como por acuerdo individual o decisión unilateral del empleador. Para referentes laborales, esta modalidad puede abrir la puerta a una mayor precarización, con ingresos menos previsibles y más atados a criterios empresariales.
También se permite el pago de salarios en moneda extranjera, ampliando modalidades ya existentes. Si bien el oficialismo lo presenta como una herramienta de flexibilidad, especialistas advierten que puede generar mayor incertidumbre en un contexto de volatilidad cambiaria.
Indemnizaciones y juicios laborales
Se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año trabajado para indemnizaciones por despido sin causa. Sin embargo, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones o premios no habituales, lo que en los hechos puede reducir el monto final a percibir.
Además, se habilita la cancelación de sentencias judiciales en cuotas —hasta seis, o doce en el caso de pymes— ajustadas por IPC más un 3% anual. La determinación de los montos quedará sujeta a interpretación judicial, lo que podría extender los plazos y la incertidumbre para quienes litigan por derechos vulnerados.
Fondo de Asistencia Laboral y beneficios patronales
El proyecto crea un Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos, con aportes mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. A cambio, las firmas obtendrán descuentos en contribuciones patronales destinadas a la seguridad social (ANSES).
Desde sectores críticos señalan que el esquema combina un sistema de despido más previsible para las empresas con rebajas en aportes, lo que podría afectar el financiamiento del sistema previsional.
Jornada laboral, banco de horas y vacaciones
Se habilita el banco de horas para compensar jornadas más extensas con otras más reducidas, con un tope de hasta 12 horas diarias y 12 horas obligatorias de descanso. Para organizaciones gremiales, esta flexibilización puede traducirse en jornadas más intensas y mayor desgaste físico.
Las vacaciones podrán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril y dividirse en períodos no menores a siete días. El empleador deberá notificar con 45 días de anticipación, aunque convenios o acuerdos en empresa podrán fijar sistemas diferentes.
Sindicatos y derecho de huelga
El proyecto establece un tope del 2% para cuotas solidarias, limita la realización de asambleas en los lugares de trabajo —que requerirán autorización del empleador— y reconoce a los delegados hasta diez horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
En cuanto al derecho de huelga, se amplía el alcance de actividades consideradas “servicios esenciales” (con cobertura mínima obligatoria del 75%) y “servicios trascendentales” (50%), lo que restringe el impacto de las medidas de fuerza. Para centrales obreras, se trata de una limitación directa a una herramienta histórica de protesta.
Tercerización, plataformas y nuevas contrataciones
Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal en casos de contratación de terceros, lo que puede dificultar reclamos frente a incumplimientos laborales en cadenas de subcontratación.
En el caso de repartidores de plataformas, se los define como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque se exige a las empresas la contratación de seguros y capacitación. Esta definición consolida un esquema de trabajo sin derechos laborales plenos.
El proyecto también prevé incentivos para nuevas contrataciones mediante rebajas en contribuciones patronales.
Cambios impositivos y judiciales
En el plano tributario, se derogan impuestos internos a determinados bienes y se establecen exenciones, entre ellas para intereses de plazos fijos en dólares y para la venta de inmuebles destinados a vivienda. También se propone la exención de la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.
Asimismo, se dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, lo que abre interrogantes sobre la organización y el acceso a la justicia laboral.
Entre otras derogaciones, se elimina la ley de teletrabajo y se prevé dejar sin efecto estatutos profesionales específicos en el plazo de un año.

