{"id":13846,"date":"2024-06-03T19:22:52","date_gmt":"2024-06-03T22:22:52","guid":{"rendered":"https:\/\/infotep.com.ar\/?p=13846"},"modified":"2024-06-03T19:22:53","modified_gmt":"2024-06-03T22:22:53","slug":"todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-el-aguinaldo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infotep.com.ar\/index.php\/2024\/06\/03\/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-el-aguinaldo\/","title":{"rendered":"Todo lo que hay que saber sobre el aguinaldo"},"content":{"rendered":"\n<p>Cu\u00e1les son las 10 claves a tener en cuenta para el pago del sueldo anual complementario.<br><br>Los empleadores deben liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario, o aguinaldo, en el transcurso de este mes. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que es necesario tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1). \u00bfQu\u00e9 es el sueldo anual complementario?<br><\/strong>Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo a\u00f1o calendario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2). \u00bfCu\u00e1ndo se paga?<br><\/strong>De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas durante el a\u00f1o en que se devenga: Cuota 1: vence el 30 de junio de 2024; Cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de las peque\u00f1as empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los per\u00edodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres per\u00edodos en el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, solamente las peque\u00f1as empresas -y siempre que lo establezcan los convenios colectivos- pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212; Convenio Colectivo 375\/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212; Convenio Colectivo 389\/2004 de gastron\u00f3micos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta tres per\u00edodos o \u00e9pocas del a\u00f1o calendario. Cada per\u00edodo se comprender\u00e1 por un cuatrimestre y el sistema adoptado deber\u00e1 ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3). \u00bfC\u00f3mo se calcula?<br><\/strong>El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisi\u00f3n de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempe\u00f1o de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n), las gratificaciones otorgadas por \u00fanica vez, las gratificaciones vinculadas a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4). \u00bfLas horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?<br><\/strong>S\u00ed. Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneraci\u00f3n variable forma parte de la remuneraci\u00f3n mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneraci\u00f3n fija de enero a junio y en este \u00faltimo mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deber\u00e1 considerarse \u00edntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio ser\u00e1 el mes de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada que deber\u00e1 tomarse como base para el c\u00e1lculo de la cuota del sueldo anual complementario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5). \u00bfEl rubro &#8220;A cuenta futuros aumentos&#8221; debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario?<br><\/strong>S\u00ed, porque integra la remuneraci\u00f3n mensual devengada.<\/p>\n\n\n\n<p>6). <strong>\u00bfLas remuneraciones en especie deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?<\/strong><br>S\u00ed, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie. Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesi\u00f3n de uso de un autom\u00f3vil de la empresa para usos particulares, el valor correspondiente a la cesi\u00f3n de uso de un celular para su usos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7).\u00bfQu\u00e9 sucede cuando se extingue la relaci\u00f3n laboral durante uno de los semestres?<\/strong><br>Cuando se extinga la relaci\u00f3n laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, seg\u00fan corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporci\u00f3n al devengado en la fracci\u00f3n del semestre trabajado. Tambi\u00e9n debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnizaci\u00f3n sustitutiva del preaviso, de la integraci\u00f3n del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8). \u00bfQu\u00e9 sucede si el empleado no trabaj\u00f3 en forma continua durante el semestre?<\/strong><br>Si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestaci\u00f3n dineraria no remunerativa, per\u00edodo de excedencia, reservas de puestos no remuneradas conforme la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas econ\u00f3micas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9). \u00bfQu\u00e9 tratamiento tiene el aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias?<\/strong><br>Puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento y parte exento y parte gravado. Para determinar el tratamiento del medio aguinaldo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual del per\u00edodo fiscal anual supera o no supera la suma de $974.516.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, si el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual del per\u00edodo fiscal anual supera los $974.516, el aguinaldo est\u00e1 \u00edntegramente gravado por Ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no supera los $974.516, est\u00e1 exento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ley, el tratamiento en Ganancias de la primera cuota es provisorio, ya que hay que darle el tratamiento definitivo una vez que se tengan las remuneraciones de todo el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los empleados comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, les permite deducir un m\u00ednimo no imponible anual de 180 salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles y ese importe no se ve incrementado por el efecto del aguinaldo. Si bien no hay una norma reglamentaria que establezca espec\u00edficamente la obligaci\u00f3n de retener el impuesto a las ganancias a quienes quedan comprendidos en el impuesto cedular, la AFIP, mediante su sitio web, indic\u00f3 que debe aplicarse el r\u00e9gimen de retenci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n General de la AFIP 4003, considerando 15 salarios m\u00ednimos mensuales que, para el primer semestre, ascienden a $2.340.000. En consecuencia, muchos empleadores practican mensualmente las retenciones del impuesto a las Ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10). \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el tratamiento del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias si se aprueba la media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados?<\/strong><br>El proyecto de paquete fiscal, que cuenta con media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, elimina la exenci\u00f3n del aguinaldo mencionada precedentemente. Sin embargo, incorpora una nueva deducci\u00f3n adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones por ganancia no imponible, deducci\u00f3n especial y cargas de familia que resulten aplicables al empleado<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la eliminaci\u00f3n de la exenci\u00f3n no tendr\u00eda un efecto pr\u00e1ctico, porque en definitiva se aplica esta nueva deducci\u00f3n para todos los empleados. Incluso ser\u00eda un beneficio para los empleados a los que actualmente no se les aplica la exenci\u00f3n del aguinaldo por la remuneraci\u00f3n que cobran.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cu&aacute;les son las 10 claves a tener en cuenta para el pago del sueldo anual complementario. Los empleadores deben liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario, o aguinaldo, en el transcurso de este mes. 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