{"id":31852,"date":"2026-02-20T15:50:08","date_gmt":"2026-02-20T18:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/infotep.com.ar\/?p=31852"},"modified":"2026-02-20T15:50:08","modified_gmt":"2026-02-20T18:50:08","slug":"el-gobierno-avanza-con-una-reforma-que-reduce-indemnizaciones-y-debilita-a-los-sindicatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infotep.com.ar\/index.php\/2026\/02\/20\/el-gobierno-avanza-con-una-reforma-que-reduce-indemnizaciones-y-debilita-a-los-sindicatos\/","title":{"rendered":"El Gobierno avanza con una reforma que reduce indemnizaciones y debilita a los sindicatos"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo, que ahora buscar\u00e1 convertir en ley en el Senado la pr\u00f3xima semana. La iniciativa introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo, en la normativa de asociaciones sindicales y en el r\u00e9gimen de negociaci\u00f3n colectiva, adem\u00e1s de establecer l\u00edmites al derecho de huelga y modificaciones en materia impositiva y judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde distintos sectores sindicales y laborales advierten que se trata de una reforma regresiva que, bajo el argumento de \u201cmodernizar\u201d el mercado de trabajo, consolida un esquema de mayor poder empresarial y menor protecci\u00f3n para los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Negociaci\u00f3n colectiva: descentralizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de fuerza sindical<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los ejes centrales es la descentralizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva. El texto establece que los convenios de \u00e1mbito mayor no podr\u00e1n modificar ni disponer el contenido de los de \u00e1mbito menor, lo que habilita acuerdos por empresa con menor tutela sindical. En la pr\u00e1ctica, esto reduce el peso de los sindicatos en la defensa de derechos colectivos y fragmenta la capacidad de negociaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, se elimina la llamada \u201cultraactividad\u201d: los convenios colectivos vencidos dejar\u00e1n de regir hasta la firma de uno nuevo, salvo en lo referido estrictamente a condiciones de trabajo. Este punto es se\u00f1alado como un mecanismo de presi\u00f3n sobre los gremios, ya que ante la falta de acuerdo podr\u00edan perderse conquistas hist\u00f3ricas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Salarios \u201cdin\u00e1micos\u201d y mayor discrecionalidad empresarial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma habilita la incorporaci\u00f3n de componentes salariales \u201cdin\u00e1micos\u201d, transitorios o variables, tanto por negociaci\u00f3n colectiva como por acuerdo individual o decisi\u00f3n unilateral del empleador. Para referentes laborales, esta modalidad puede abrir la puerta a una mayor precarizaci\u00f3n, con ingresos menos previsibles y m\u00e1s atados a criterios empresariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se permite el pago de salarios en moneda extranjera, ampliando modalidades ya existentes. Si bien el oficialismo lo presenta como una herramienta de flexibilidad, especialistas advierten que puede generar mayor incertidumbre en un contexto de volatilidad cambiaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Indemnizaciones y juicios laborales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se mantiene el criterio de un mes de sueldo por a\u00f1o trabajado para indemnizaciones por despido sin causa. Sin embargo, se excluyen del c\u00e1lculo conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones o premios no habituales, lo que en los hechos puede reducir el monto final a percibir.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se habilita la cancelaci\u00f3n de sentencias judiciales en cuotas \u2014hasta seis, o doce en el caso de pymes\u2014 ajustadas por IPC m\u00e1s un 3% anual. La determinaci\u00f3n de los montos quedar\u00e1 sujeta a interpretaci\u00f3n judicial, lo que podr\u00eda extender los plazos y la incertidumbre para quienes litigan por derechos vulnerados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fondo de Asistencia Laboral y beneficios patronales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto crea un Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos, con aportes mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, peque\u00f1as y medianas empresas. A cambio, las firmas obtendr\u00e1n descuentos en contribuciones patronales destinadas a la seguridad social (ANSES).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde sectores cr\u00edticos se\u00f1alan que el esquema combina un sistema de despido m\u00e1s previsible para las empresas con rebajas en aportes, lo que podr\u00eda afectar el financiamiento del sistema previsional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jornada laboral, banco de horas y vacaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se habilita el banco de horas para compensar jornadas m\u00e1s extensas con otras m\u00e1s reducidas, con un tope de hasta 12 horas diarias y 12 horas obligatorias de descanso. Para organizaciones gremiales, esta flexibilizaci\u00f3n puede traducirse en jornadas m\u00e1s intensas y mayor desgaste f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las vacaciones podr\u00e1n otorgarse entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de abril y dividirse en per\u00edodos no menores a siete d\u00edas. El empleador deber\u00e1 notificar con 45 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, aunque convenios o acuerdos en empresa podr\u00e1n fijar sistemas diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sindicatos y derecho de huelga<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto establece un tope del 2% para cuotas solidarias, limita la realizaci\u00f3n de asambleas en los lugares de trabajo \u2014que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del empleador\u2014 y reconoce a los delegados hasta diez horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al derecho de huelga, se ampl\u00eda el alcance de actividades consideradas \u201cservicios esenciales\u201d (con cobertura m\u00ednima obligatoria del 75%) y \u201cservicios trascendentales\u201d (50%), lo que restringe el impacto de las medidas de fuerza. Para centrales obreras, se trata de una limitaci\u00f3n directa a una herramienta hist\u00f3rica de protesta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercerizaci\u00f3n, plataformas y nuevas contrataciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal en casos de contrataci\u00f3n de terceros, lo que puede dificultar reclamos frente a incumplimientos laborales en cadenas de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de repartidores de plataformas, se los define como \u201cprestadores independientes\u201d sin relaci\u00f3n de dependencia, aunque se exige a las empresas la contrataci\u00f3n de seguros y capacitaci\u00f3n. Esta definici\u00f3n consolida un esquema de trabajo sin derechos laborales plenos.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto tambi\u00e9n prev\u00e9 incentivos para nuevas contrataciones mediante rebajas en contribuciones patronales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cambios impositivos y judiciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el plano tributario, se derogan impuestos internos a determinados bienes y se establecen exenciones, entre ellas para intereses de plazos fijos en d\u00f3lares y para la venta de inmuebles destinados a vivienda. Tambi\u00e9n se propone la exenci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la \u00f3rbita de la Ciudad de Buenos Aires, lo que abre interrogantes sobre la organizaci\u00f3n y el acceso a la justicia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras derogaciones, se elimina la ley de teletrabajo y se prev\u00e9 dejar sin efecto estatutos profesionales espec\u00edficos en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute; el proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo, que ahora buscar&aacute; convertir en ley en el Senado la pr&oacute;xima semana. 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