El Juzgado de Familia de Concordia condenó a un abuelo a abonar la cuota alimentaria de sus nietos, fijando un monto equivalente al 30% de su jubilación, luego de comprobarse reiterados incumplimientos por parte del padre de los menores.
La causa fue iniciada por la madre de los niños, quien denunció que el progenitor no cumplía con el pago establecido judicialmente. Ante la falta de respuesta y el incumplimiento sostenido, la Justicia avanzó sobre la figura del “obligado subsidiario”, que contempla la responsabilidad de los abuelos cuando el padre no asume su deber alimentario.
En una primera instancia, el tribunal había fijado una cuota provisoria del 15% de los haberes jubilatorios del abuelo, monto que se descontaba de manera automática. Sin embargo, al dictar la sentencia definitiva, el magistrado resolvió elevar ese porcentaje al 30% de sus ingresos previsionales.
El fallo se enmarca en lo establecido por el Código Civil y Comercial, que habilita la intervención de ascendientes en casos donde el progenitor incumple de forma reiterada con la obligación alimentaria.

