El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, una reforma que introduce cambios estructurales en el régimen de trabajo y que fue cuestionada por sectores sindicales y laborales por considerar que reduce derechos y flexibiliza las condiciones de empleo.
La norma, aprobada por el Congreso el 27 de febrero y oficializada mediante el Decreto 137/2026, modifica aspectos centrales del sistema laboral argentino, incluyendo el funcionamiento de los convenios colectivos, las condiciones de despido, el régimen de huelgas y la regulación del trabajo en plataformas digitales.
La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Redefinición del vínculo laboral
Uno de los cambios más controvertidos es la modificación del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluye explícitamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas digitales y personas privadas de libertad.
La ley también redefine el concepto de trabajo y limita la presunción de relación de dependencia cuando existan facturas o pagos bancarios, un punto que especialistas laborales consideran que podría facilitar la expansión de esquemas de contratación sin vínculo formal.
Cambios en indemnizaciones
El nuevo esquema mantiene la indemnización por despido sin causa equivalente a un mes de salario por año de antigüedad, pero introduce una cláusula que establece que esa compensación será la única reparación posible frente a la extinción del contrato.
Con esta modificación se restringe la posibilidad de iniciar acciones civiles o extracontractuales adicionales contra el empleador, salvo en casos de delitos, lo que para críticos de la reforma limita las vías de reclamo judicial para los trabajadores.
Fondo para cubrir despidos
La norma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que obliga a las empresas a constituir patrimonios separados destinados a cubrir indemnizaciones.
Los aportes mensuales serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculados sobre los salarios declarados al sistema previsional.
Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a aplicarse desde el 1 de junio de 2026, aunque el Ejecutivo podrá extender ese plazo.
Plataformas digitales como trabajo independiente
Otro punto central de la reforma es la incorporación de un régimen específico para repartidores y conductores de aplicaciones de transporte.
La ley establece que estos trabajadores serán considerados prestadores independientes, descartando la relación de dependencia. Las plataformas deberán ofrecer seguro contra accidentes, capacitación y canales de reclamo.
Para organizaciones laborales, esta definición consolida un modelo de empleo con menores niveles de protección social.
Restricciones a huelgas en servicios clave
La reforma también eleva los niveles obligatorios de funcionamiento durante conflictos laborales.
En actividades consideradas esenciales deberá mantenerse el 75% del servicio, mientras que en sectores catalogados como trascendentales el mínimo será del 50%.
Además, se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada, lo que, según críticos, restringe el alcance efectivo del derecho de huelga.
Cambios en convenios y aportes sindicales
La ley modifica el régimen de negociación colectiva para establecer que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas, hasta la firma de uno nuevo.
También fija límites a los aportes establecidos en los convenios colectivos: hasta 0,5% del salario para cámaras empresariales y hasta 2% para asociaciones sindicales, sin contar las cuotas de afiliación.
Incentivos fiscales y blanqueo laboral
El Gobierno incluyó incentivos para promover el empleo registrado mediante el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que establece contribuciones patronales reducidas del 2% durante cuatro años para nuevas contrataciones de trabajadores no registrados o desempleados.
La norma también crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
Derogación de estatutos laborales
A partir del 1 de enero de 2027 quedarán eliminados varios estatutos especiales, como los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.
La reforma también contempla la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, un cambio institucional que deberá implementarse de forma gradual.

