La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales, según los nuevos parámetros que comenzaron a utilizarse para la recategorización del segundo semestre de 2026.
Los valores actualizados entrarán en vigencia para los pagos con vencimiento a partir de agosto y definirán la categoría en la que permanecerá cada contribuyente durante el próximo período.
Aunque el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos monotributistas utilizan un cálculo mensual aproximado para controlar que su nivel de facturación no supere los límites establecidos.
Cuánto puede facturar por mes cada categoría del monotributo
Según los nuevos topes anuales, los montos mensuales orientativos quedan de la siguiente manera:
Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.
Qué ocurre si un contribuyente supera el límite
ARCA recordó que la categoría del monotributo no se define únicamente por la facturación. También se tienen en cuenta otros parámetros, como:
La superficie destinada a la actividad.
El consumo anual de energía eléctrica.
Los alquileres devengados, cuando corresponda.
Además, el organismo analiza los ingresos correspondientes a los últimos doce meses, tomando en cuenta las facturas emitidas durante ese período, independientemente de si fueron cobradas o no.
Por eso, superar el promedio mensual en un período puntual no implica automáticamente la exclusión del régimen, siempre que el acumulado anual permanezca dentro del límite establecido para la categoría.
En caso de superar los topes permitidos, los contribuyentes deberán realizar la recategorización correspondiente o, si exceden el máximo del régimen simplificado, pasar al sistema general de IVA y Ganancias.

