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Nueva VTV: desde ahora se podrá realizar en talleres mecánicos habilitados

El Gobierno nacional oficializó los cambios en el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) y modificó el esquema vigente para ampliar los lugares habilitados donde los conductores podrán realizar la revisión obligatoria de sus vehículos.

A partir de la nueva normativa, la VTV podrá efectuarse en talleres mecánicos particulares y empresas que cuenten con la capacidad técnica requerida y estén inscriptas en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.

La medida busca eliminar la exclusividad de los centros oficiales de verificación y avanzar hacia un sistema con mayor cantidad de prestadores, simplificando los trámites y ampliando las opciones para los usuarios, aunque manteniendo los controles técnicos y los requisitos de seguridad vial.

Cómo funcionará el nuevo sistema

Los propietarios de vehículos particulares, comerciales, de transporte de pasajeros, carga, antiguos y especiales podrán elegir entre los establecimientos incluidos en el nuevo registro nacional.

De esta manera, los conductores podrán realizar la revisión en un taller de confianza, siempre que el lugar cumpla con las condiciones exigidas por la normativa y se encuentre habilitado.

Registro de talleres habilitados

El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Será público, gratuito y digital, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Podrán incorporarse talleres, concesionarias e importadores que acrediten la capacidad técnica necesaria para realizar inspecciones de vehículos particulares, comerciales, de carga, pasajeros y unidades especiales.

La inscripción se realizará mediante declaración jurada y contará con un plazo de evaluación. En caso de no existir respuesta administrativa dentro del período establecido, se habilitará un mecanismo provisorio sujeto a controles posteriores.

Nuevos plazos para la revisión técnica

La normativa mantiene los períodos de inspección establecidos:

Vehículos particulares 0 km: primera revisión a los 5 años.
Vehículos de carga y pasajeros 0 km: primera inspección dentro de los 12 meses.
Vehículos particulares de hasta 10 años: revisión cada 24 meses.
Vehículos particulares con más de 10 años: revisión anual.
Vehículos de carga y pasajeros: control cada 12 meses.

Aunque se amplía la cantidad de lugares disponibles, continuará siendo obligatorio contar con un director técnico responsable y cumplir con los procedimientos de inspección establecidos para garantizar las condiciones de seguridad de los vehículos.

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