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La Justicia ordenó a San Isidro garantizar el acceso al aborto y frenar las trabas burocráticas

Un fallo suspendió las restricciones impuestas por el municipio para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. La resolución cuestionó exigencias que podían generar demoras y afectar la confidencialidad de las pacientes.

La Justicia ordenó al Municipio de San Isidro garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente y dejar sin efecto las restricciones incorporadas a su protocolo de atención.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro, a cargo de la jueza María Paula Vénere, que hizo lugar a la mayoría de los planteos incluidos en una medida cautelar presentada por Amnistía Internacional.

El fallo puso el foco en las dificultades que pueden provocar las demoras en el acceso a una práctica médica especialmente sensible al paso del tiempo. Según la resolución, el protocolo municipal incorporaba exigencias que no estaban contempladas en la normativa vigente, entre ellas intervenciones psicológicas, requisitos adicionales para acceder a la práctica por causal salud y circuitos administrativos que podían generar obstáculos.

La Justicia también ordenó que se resguarde la intimidad de las personas que soliciten la práctica y que la atención se realice de acuerdo con la Ley 27.610, el protocolo nacional y las pautas establecidas por la Provincia de Buenos Aires.

Denuncian presiones y obstáculos

Agostina Felice, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y referente de la regional Conurbano Norte, cuestionó las condiciones que, según testimonios recopilados, atravesaron algunas personas que buscaron acceder a la práctica en el sistema de salud de San Isidro.

“Esos escollos disfrazados de requisitos no solo pueden hacer cambiar la decisión de la persona, sino que es justamente su finalidad: dilatar la atención”, sostuvo.

La referente aseguró además que durante la recopilación de testimonios aparecieron denuncias sobre prácticas destinadas a desalentar la interrupción del embarazo. Entre ellas mencionó la supuesta entrega de escarpines y la transmisión de información que, según afirmó, presentaba de manera engañosa los riesgos asociados al aborto.

Felice calificó esas situaciones como una forma de “tortura psicológica” y sostuvo que la decisión sobre continuar o interrumpir un embarazo corresponde a la persona gestante y no a profesionales, funcionarios municipales o terceros.

Qué cuestionó la Justicia

La jueza Vénere consideró que las barreras detectadas debían analizarse también desde una perspectiva de género y derechos humanos.

En ese sentido, la resolución señaló que la organización del sistema sanitario puede comprometer la responsabilidad del Estado cuando las prestaciones de salud sexual y reproductiva son demoradas, fragmentadas, descoordinadas u obstaculizadas.

El fallo también advirtió que esas prácticas pueden configurar situaciones de violencia institucional u obstétrica cuando afectan el acceso efectivo a los servicios de salud.

Para las organizaciones que impulsaron la presentación judicial, la decisión representa un límite a las restricciones establecidas por el municipio y obliga a garantizar el cumplimiento de la normativa nacional.

Un conflicto que comenzó con testimonios

La demanda de Amnistía Internacional fue presentada en junio, luego de recopilar durante 2024, 2025 y 2026 testimonios de mujeres, personas gestantes y profesionales de la salud.

Los relatos incorporados al planteo judicial denunciaban obstáculos para acceder a la interrupción del embarazo, problemas vinculados con la confidencialidad y presiones sobre integrantes de los equipos sanitarios.

Felice sostuvo que, tras la sanción de la Ley 27.610, los gobiernos deben garantizar los recursos necesarios para que el derecho pueda ejercerse efectivamente.

“Es una práctica médica y, en la mayoría de los casos, ambulatoria”, señaló la referente, quien reclamó que el municipio cumpla con la normativa vigente.

La medida cautelar no resuelve el fondo de la causa, pero establece obligaciones de cumplimiento inmediato para el Municipio de San Isidro mientras continúa el proceso judicial.

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