El plazo para realizar la recategorización del monotributo vence este jueves 27 de julio, tras cumplirse la prórroga dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que extendió por una semana el periodo para llevar a cabo el trámite.
El organismo había dispuesto el vencimiento original para el pasado 20 de julio pero decidió prolongar hasta hoy la fecha límite teniendo en cuenta que la actualización en los niveles de facturación fue de un 41,5% para todas las categorías, manteniéndose por debajo de la inflación, lo cual genera que muchos monotributistas suban de categoría sin haber tenido una mayor capacidad económica en términos reales.
Los parámetros a tener en cuenta para determinar la categoría que corresponde
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:
Los ingresos brutos acumulados.
La energía eléctrica consumida.
Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente
Cómo realizar la recategorización del monotributo
Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
Seleccionar la opción “Recategorización”.
Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
El sistema mostrará la categoría correspondiente. Verificar la información brindada.
Si los datos son correctos, se debe hacer clic en “Confirmar Categoría”. Por último, el sistema informará si la modificación se realizó de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.
Los topes máximos de las categorías
Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:
Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7
Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01