Los votos que emitan los ciudadanos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del próximo domingo pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones “afirmativos”, “en blanco”, “recurridos” y “de identidad impugnada”.
El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son “los afirmativos”, que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.
El voto que se emite con una boleta no oficializada es considerado nulo
El “voto en blanco” es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman “en blanco” para dicha categoría.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre
El “voto recurrido“, en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en el formulario especial con “expresión concreta de la causa”.
El “voto de identidad impugnada” es aquel en que el votante falseó su identidad
También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un “voto de identidad impugnada”, que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta.