La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que obliga a una empresa de medicina prepaga a suministrar un medicamento para tres hermanas que padecen una rara enfermedad que se potenció con la pandemia de Covid-19: la pubertad precoz central.
La Sala Tercera del tribunal ratificó una decisión adoptada en diciembre del año pasado para “la cobertura del 100% del medicamento triptorelina 11,25 mg, 1 ampolla, conforme prescripción médica realizada por su médico tratante”.
Según documentación oficial del Ministerio de Salud, la pubertad precoz central es “una condición que lleva a los niños a adquirir en forma temprana caracteres sexuales secundarios”.
La pubertad precoz central “conduce a problemas en la estatura, en el desarrollo de los huesos y en el de los dientes, además de consecuencias en el comportamiento social”. Antes de los ocho años de edad en las niñas y antes de los nueve en los niños aparecen características físicas tales como “crecimiento de los senos y primer período menstrual en las niñas, agrandamiento de los testículos y el pene, vello facial y aumento de la gravedad de la voz en los niños, vello púbico o en las axilas, crecimiento acelerado, acné y olor corporal de adulto”.
La cartera sanitaria consignó que “los casos de pubertad precoz aumentaron en todo el mundo a partir del inicio de la pandemia de COVID-19 por razones que no han sido comprobadas. Aun así, se considera una enfermedad poco frecuente”.
Los facultativos aconsejan “un tratamiento hormonal con el objeto de frenar el proceso de la pubertad hasta la edad apropiada. Los niños con pubertad precoz central, en edad más temprana y con una progresión rápida de la maduración, son los que más se benefician de la terapia”.
En el caso específico, los padres de las tres menores de edad formularon el reclamo judicial para la provisión del medicamento Decapeptyl Retard Acetato de Triptorelina 11,25 mg. que les fue prescripto.
El precio de ese medicamento supera largamente el medio millón de pesos.
Los camaristas Guillermo Antelo y Eduardo Gottardi sostuvieron que el argumento de la prepaga para resistir la orden judicial “importa, indirectamente, la descalificación del diagnóstico y de las prescripciones formuladas por la endocrinóloga infantil tratante de las menores sin ningún tipo de respaldo médico que avale tal tesitura”.
El fallo recuerda que el Ministerio de Salud el 7 de diciembre de 2021, incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO), mediante la resolución 201/02, “a los análogos de la gonadotrofina Leuprolida Acetato –también conocido como Leuprolide Acetato o Acetato de Leuprolida– Triptorelina y Triptorelina Pamoato con cobertura del 100% para los pacientes bajo tratamiento de pubertad precoz central”.