Los haberes de los jubilados aumentarán en el orden de 27,5% en abril a partir de la publicación del Decreto que oficializó la nueva fórmula de ajuste.
La norma contiene una serie de eslabones legales que deben cumplirse, de allí que su redacción deja abiertos algunos interrogantes.
Pero lo concreto es que desde el Ministerio de Economía confirmaron que las jubilaciones en abril aumentarán 13,2% (inflación de febrero), más un tramo compensatorio de 12,2%, más el bono de $70.000, lo que resulta en un haber mínimo de unos $241.000.
Para los meses siguientes en el bolsillo de los jubilados seguirá impactando esta forma de medir la inflación, o sea, sobre el haber base se suma la inflación.
Pero la norma fue redactada con la obligación legal de mantener la fórmula de jubilatoria movilidad jubilatoria vigente hasta el 1° de julio.
En consecuencia, en los meses de mayo y junio el haber final también será ajustado por la inflación de marzo y abril (lo que se conoce cono t-2) pero la forma de llegar a ese número será la siguiente. Se abonará bajo la forma de “pago a cuenta”, dado que ese porcentaje deberá calcularse en base a la ley aún vigente que es trimestral.
Por ejemplo, si con la ley actual el trimestre (abril, mayo junio) dio un aumento de 17% y la inflación fue de 20%, cobrarán los 3 puntos adicionales.
Dado que en julio ya queda derogada la ley actual, se comienza con el cálculo directo con la inflación de mayo.
Lo que quedará en forma discrecional a cargo del Poder Ejecutivo será el monto de los bonos, que en caso de no actualizarse favorecerán la licuación de los haberes jubilatorios.
El ajuste por inflación hace que no exista ningún mecanismo para que los haberes jubilatorios recuperen el poder adquisitivo perdido.