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Causa por maltrato animal en el Zoo de Luján: anulan el sobreseimiento de los imputados

La decisión fue de los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, quienes anularon un fallo anterior de la Cámara Federal de San Martín y dispusieron que el caso siga abierto.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento por prescripción de la acción penal para dos imputados en la causa que investiga maltrato animal en el ya cerrado zoológico de Luján y ordenó analizar los planteos de la querella y la fiscalía que se opusieron a cerrar el caso.

La decisión fue de los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, quienes anularon un fallo anterior de la Cámara Federal de San Martín y dispusieron que el caso siga abierto, al hacer lugar a planteos del fiscal ante esa instancia Raúl Plée y la querella, informaron fuentes judiciales.

“Se desatendió el abordaje de la cuestión atinente al carácter continuo o permanente de las infracciones estatuidas en la ley n° 14.346 de “Protección de los animales. Maltrato y actos de crueldad animal”, sostuvo el máximo tribunal penal federal del país.

Los camaristas dieron la razón a la fiscalía que sostuvo que, “si bien el zoológico cerró sus puertas al público general en el año 2020”, lo cierto es que de ello “no se deriva que cesó la conducta delictiva en cuestión, pues es de público conocimiento que hay animales que permanecen allí en cautiverio y, por tanto, debe orientarse la pesquisa a determinar su estado actual a fin de comprobar o descartar” que haya continuidad en el delito.

La fiscalía argumentó que “el temperamento desincriminatorio adoptado en la anterior instancia resulta prematuro y carente de la certeza que demanda y, además, errado, puesto que, sin dudas la acción penal seguida contra Silvia Beatriz Semino y Jorge Alberto Semino no se encuentra prescripta en lo que a esta figura respecta”.

Casación advirtió que no puede desatenderse que la última reforma de la Constitución Nacional permitió a los constituyentes introducir una cláusula protectora de los animales en la versión del actual art. 41 de la carta de derechos, que supera el antropocentrismo especista decimonónico y garantiza a“todos los habitantes” del territorio argentino el derecho a un ambiente sano, como asimismo establece que las autoridades proveerán a la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, entre otros aspectos”.

“Este cambio de paradigma receptado por el magno texto importa el reconocimiento a los animales (no humanos) de su condición de sujeto de derechos”, agregó al recordar el caso de la orangutana Sandra, en el cual esa misma sala de Casación concedió un habeas corpus y ordenó liberarla.

La decisión de sobreseer a los responsables del Zoo de Luján “exhibe una fundamentación tan sólo aparente, constituyendo el defecto una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo que conduce necesariamente a su descalificación como acto jurisdiccional válido”, concluyó Casación al anular esa decisión.

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