Mediante el Decreto 1017/2024, se oficializó el nuevo sistema para proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda y la reactivación económica.
Tal como lo adelantó el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno disolvió el Procrear y creó el sistema de hipotecas divisibles. Esta nueva modalidad es para proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de fomentar el acceso a la vivienda y la reactivación económica.
¿Qué pasará con los beneficiarios que tienen ya uno aprobado? Se instruyó al “Ministerio de Economía a celebrar con el Banco Hipotecario S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012”.
La medida permite fomentar el crédito para impulsar al sector de la construcción y, al mismo tiempo, reducir el déficit habitacional en la Argentina.
El vocero por su parte informó que “las obras en ejecución se liquidarán a favor de terceros para finalizarlas y que luego la gente las compre a través de un crédito. Quienes tengan un crédito PROCREAR seguirán pagando su cuota a través del Banco Hipotecario”.
También destacan la “no interferencia del Estado en la locación de inmuebles tiene un efecto positivo en la ciudadanía” y justifican esta medida “dado que la menor intervención estatal, favorece no solo la reducción de los precios de las locaciones urbanas, sino también una mayor oferta de propiedades en alquiler”.
A su vez, mediante el Decreto 1017/2024 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó el nuevo sistema de hipotecas divisibles. En el texto de la norma se argumentó que “el crédito hipotecario constituye un instrumento fundamental para el acceso a la vivienda, para el desarrollo de la inversión privada y para impulsar la reactivación económica y productiva en el territorio nacional”.
Por lo que establecieron que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originales de parcelas del dominio común.
Requisitos de la hipoteca divisible:
El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor.
Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico.
Deberá contener la conformidad de las partes a fin de que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.
En las páginas publicadas aclararon que “en la oportunidad de dividirse el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes el dominio correspondien te o el derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división”
A raíz de esto, “cada uno de los adquirentes asumirá el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario. Si el saldo de deuda se hubiera cancelado con anterioridad a la transferencia correspondiente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad funcional o lote respectivo quedarán libres de toda deuda y del gravamen hipotecario oportunamente constituido”.