La Justicia federal de San Martín suspendió la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral en el sector de comercio, en el marco de una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de esa jurisdicción.
La resolución se dictó tras una acción de amparo presentada contra el Estado Nacional, en la que se cuestionan los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. El fallo ordena al Poder Ejecutivo abstenerse de aplicar esas disposiciones sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y acuerdos vinculados.
Además, el juzgado dispuso que continúen vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluidas aquellas relacionadas con los aportes sindicales.
El planteo gremial advirtió que la implementación de la normativa podría afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir el financiamiento de las organizaciones sindicales, especialmente a partir del tope del 2% sobre los aportes.
Al evaluar el caso, la Justicia consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de un perjuicio inminente, en un contexto marcado por el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo.
También señaló que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar de forma directa en la estructura de financiamiento sindical y en servicios vinculados, como prestaciones sociales y de salud.
La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, período durante el cual se analizará la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad de los artículos impugnados.

