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El Senado aprobó la ley de propiedad privada: cómo funcionarán los desalojos exprés y las nuevas reglas para expropiaciones

El Senado convirtió en ley el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno nacional que incorpora un nuevo régimen de desalojos exprés, modifica el sistema de expropiaciones y avanza en la digitalización de los registros de la propiedad.

Durante el tratamiento parlamentario, el oficialismo resolvió retirar del texto los capítulos referidos a la compra de tierras por parte de extranjeros y a la Ley de Manejo del Fuego, dos de los puntos que habían generado mayores cuestionamientos durante el debate.

Cómo funcionarán los desalojos exprés

La nueva normativa establece un procedimiento abreviado para recuperar inmuebles ocupados de manera ilegal o en casos de tenencia precaria.

Entre los principales cambios se destacan:

El juez podrá ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando considere verosímil el derecho invocado por el propietario, previa caución juratoria.
El propietario podrá solicitar una intimación judicial para recuperar la vivienda, terreno o campo, debiendo acreditar su titularidad mediante documentación respaldatoria.
La intimación deberá realizarse dentro de las 72 horas.

En los casos de alquileres con falta de pago, el propietario deberá intimar al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda. Si el incumplimiento continúa, podrá iniciar la acción de desalojo, que deberá ejecutarse en un plazo de diez días hábiles.

La ley también establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble, aunque podrá dejar constancia de eventuales deudas pendientes para reclamarlas posteriormente.

Además, cuando en el inmueble residan menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes y al Ministerio Público Tutelar.

Cambios en las expropiaciones

La normativa introduce modificaciones al régimen de expropiaciones con el objetivo de limitar el alcance de la declaración de utilidad pública.

Entre las principales disposiciones se encuentran:

La declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar expresamente las razones que justifican la expropiación.
Se fija un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante.
La indemnización deberá calcular intereses según el Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
El Estado no podrá concretar la transferencia del bien sin el pago previo de la indemnización, aunque podrá solicitar la posesión del inmueble.
En caso de desacuerdo sobre el valor de la compensación, el juez podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Digitalización y regularización dominial

La ley también habilita la presentación de documentación digital en los Registros de la Propiedad de todo el país, con el objetivo de modernizar los trámites vinculados a los inmuebles.

Asimismo, modifica el régimen de regularización dominial previsto en la denominada “Ley Pierri”, permitiendo acceder a la escritura de la vivienda única a quienes acrediten una posesión pública, pacífica y continua durante los diez años previos, ampliando así las posibilidades de regularización para numerosas familias.

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