El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo mediante el cual los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán pagar por determinadas atenciones en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, vuelve a poner en el centro del debate el acceso a la salud pública y hasta dónde puede llegar la lógica de arancelamiento de un derecho esencial.
La nueva normativa fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones a través del Decreto 366/2025. Aunque el Gobierno sostiene que el objetivo es recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tienen residencia permanente, la decisión abre un interrogante más amplio: qué lugar ocupa la salud como derecho cuando la posibilidad de recibir una atención queda vinculada a la condición migratoria y a la capacidad de pago.
El nuevo régimen alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente. En caso de tener un seguro médico, el hospital deberá gestionar el cobro ante la aseguradora. Si la persona no posee cobertura, en las atenciones consideradas habituales deberá elaborarse un presupuesto y el paciente tendrá que pagar antes de recibir la prestación.
La medida no alcanza a todos los hospitales públicos del país, sino específicamente a establecimientos administrados por el Estado nacional. Entre ellos se encuentran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, en El Palomar; el Hospital Nacional Baldomero Sommer, en General Rodríguez; el Hospital Nacional Ramón Carrillo; el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en Mar del Plata; y el Hospital Nacional en Red Lic. Laura Bonaparte, especializado en salud mental y adicciones, en la Ciudad de Buenos Aires.
Una frontera que también se instala en los hospitales
El Gobierno presenta el nuevo esquema como una herramienta para ordenar el sistema y recuperar los costos de atención. Sin embargo, la decisión introduce una diferencia dentro de la salud pública: no todos quienes llegan a un hospital serán atendidos bajo las mismas condiciones.
Para quienes no tengan residencia permanente y necesiten una atención que no sea considerada una emergencia, la posibilidad de acceder al sistema quedará sujeta al pago o a la existencia de un seguro. En términos concretos, una persona que se encuentre en el país de manera temporal y no tenga cobertura deberá afrontar el costo de la prestación antes de recibirla.
La situación resulta especialmente sensible cuando se trata de personas en condiciones económicas vulnerables, familias que se encuentran de paso, trabajadores temporarios o quienes atraviesan una situación inesperada lejos de su lugar de residencia.
La discusión, por lo tanto, no se reduce solamente a cuánto cuesta una prestación médica. También plantea qué ocurre cuando quien necesita atención no puede pagarla.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
La reglamentación establece que las emergencias médicas no podrán ser rechazadas, demoradas ni restringidas por razones administrativas, migratorias o económicas.
La norma contempla como emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre ellas se encuentran infartos y otras emergencias cardiovasculares, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones severas y emergencias obstétricas, además de cuadros pediátricos y neonatales de gravedad.
También se establece que será el profesional de salud quien determine si el cuadro constituye una emergencia o si corresponde a una atención habitual.
Este punto garantiza que, frente a una situación crítica, la primera pregunta no sea cuánto dinero tiene una persona, sino qué necesita para sobrevivir. Pero el alcance de esa protección queda limitado a las situaciones consideradas urgentes: para el resto de las prestaciones, el nuevo régimen incorpora el pago como condición de acceso para los extranjeros no residentes.
El debate detrás de la medida
La discusión que abre esta reglamentación excede el caso de los extranjeros. Se trata de definir qué modelo de salud pública se pretende construir y cuál es el límite entre recuperar costos y convertir derechos básicos en prestaciones condicionadas por la capacidad económica.
El argumento oficial apunta a evitar que el Estado nacional asuma determinados costos de personas que no tienen residencia permanente. Pero desde una mirada social, también aparece otra pregunta: ¿qué sucede con quienes llegan sin recursos y necesitan atención médica pero no están ante una emergencia?
La salud pública históricamente funcionó como una red de contención para quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad. Con la nueva normativa, esa red incorpora una nueva frontera: la residencia y la capacidad de pago.

