La Resolución General 5866/2026 introduce nuevas modalidades de facturación, modifica los requisitos para consumidores finales y establece un cronograma de implementación que se extenderá hasta marzo de 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que incorpora nuevas modalidades de emisión, redefine los momentos en que deben confeccionarse determinados comprobantes y establece obligaciones específicas para distintos sectores.
Los cambios comenzaron a implementarse el 1 de julio de 2026 y continuarán de manera progresiva hasta marzo de 2027. La actualización alcanza principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también introduce modificaciones que afectan aspectos generales de la facturación electrónica.
La nueva Liquidación Electrónica Mensual
Uno de los principales cambios es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una modalidad que permite documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir una factura individual por cada operación cuando la normativa lo permita.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir un comprobante por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
Quienes elijan la segunda alternativa deberán emitir la liquidación hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
Además, deberán conservar la documentación y los registros necesarios para identificar las operaciones que fueron incluidas en la liquidación.
Cuándo debe emitirse la factura electrónica
La resolución también establece precisiones sobre el momento en que deben emitirse determinados comprobantes.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante deberá confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
El cronograma de implementación
La incorporación de las nuevas obligaciones será gradual y contempla distintas fechas según la actividad.
1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. El servicio específico para seguros de caución podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
1 de octubre de 2026: las entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
1 de diciembre de 2026: se sumarán nuevas obligaciones para bancos relacionadas con determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente. También alcanzará a administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y a determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa, que incluirá determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Qué cambia para los consumidores finales
Uno de los puntos que puede tener mayor impacto en las operaciones cotidianas es la modificación de los requisitos de identificación de los consumidores finales.
Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador.
Para las personas extranjeras podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
En operaciones por debajo de ese monto, los datos correspondientes a nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o quedar con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Qué actividades están alcanzadas
La actualización comprende, entre otros sectores, a:
Entidades financieras.
Compañías de seguros.
Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
Empresas de medicina prepaga.
Instituciones educativas privadas.
Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La resolución también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
Con estos cambios, ARCA busca avanzar hacia una mayor digitalización del sistema de comprobantes, unificar criterios y simplificar determinados mecanismos de facturación. La implementación será escalonada y finalizará en marzo de 2027.

