Gremios

Reforma laboral: Cómo funciona el nuevo sistema de despidos

Se trata de un esquema de acuerdo mutuo entre sindicatos y empresas, que deberá ser incorporado por convenio colectivo de trabajo.

La reglamentación del apartado de trabajo de la Ley de Bases oficializó el nuevo sistema de despidos que el Gobierno consensuó con empresarios y sindicatos.

Se trata de un sistema de «acuerdo mutuo», que buscará «reducir la incertidumbre para las empresas y los trabajadores» y que «redundará en una baja de la industria del juicio», informaron.

El esquema presentado en el Anexo II del Decreto 847/2024 abre la puerta para que la indemnización pueda ser reemplazada por un esquema de mutuo acuerdo si les conviene a ambas partes.

En el mismo habrá que determinar cuándo se paga (causales), el monto y las modalidades. Además, se puede diferenciar de acuerdo al tamaño y a la ubicación geográfica.

El sistema convivirá con el actual sistema de indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo porque es completamente optativo para cada empresa y trabajador al inicio de una nueva relación laboral. Para cambiarlo debe haber acuerdo mutuo.

Lo establecido da opción a varios sistemas de finalización simultáneas. Además, se confirmó que el sistema no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasa o monto para el sindicato gremial o los empresarios.

Y en las relaciones previas, también puede cambiarse de sistema si hay acuerdo de las partes.

El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral:

a) Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo de partes.
b) Extinción de la relación laboral por despido sin justa causa.
c) Extinción de la relación laboral con justa causa.
d) Extinción de la relación laboral por fallecimiento.
e) Despido en los términos de los artículos 247, 250 y 251 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744(t.o.1976) y sus modificatorias.
f) Compensación establecida en el artículo 183, inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
g) Compensación establecida en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
h) Extinción de la relación laboral por renuncia del trabajador.
i) Extinción de la relación laboral por despido indirecto.
j) Jubilación del trabajador. Modalidades para la Gestión de los Sistemas de Cese Laboral.

A su vez, se fijó que el sistema deberá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Sistema de cancelación individual: un pago directo sin un esquema, pero puede cambiar el monto o la forma de pago
b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo: por cuenta bancaria, por fondo común de inversión regulados por la CNV y ser administrados por sociedades que no estén vinculados a las partes y las inversiones deben estar diversificadas: no más del 30% en un sector y/o fideicomiso; son fondos inembargables.
c) Sistema de Seguro individual o colectivo: mediante un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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