El Ejecutivo estableció de manera unilateral una actualización escalonada del Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta abril de 2027, luego de que fracasaran las negociaciones entre representantes sindicales y empresarios en el Consejo del Salario.
La medida fue oficializada este miércoles mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial. El incremento contempla ocho etapas y llevará el salario mínimo de los actuales $376.600 a $437.000 en abril del próximo año.
El aumento total será de $60.400 en ocho meses, una actualización que vuelve a quedar bajo cuestionamiento por su escaso impacto sobre el poder adquisitivo de los trabajadores y frente a la pérdida acumulada del salario mínimo durante la actual gestión.
La decisión del Ejecutivo llegó después de que la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, realizada el 28 de agosto, terminara sin acuerdo entre las partes. Según consta en la resolución oficial, hubo un “extenso intercambio de opiniones”, pero no fue posible alcanzar un consenso.
Ante la falta de acuerdo, el Gobierno volvió a establecer por su cuenta los nuevos valores para los trabajadores alcanzados por el régimen de contrato de trabajo, el régimen agrario y determinados trabajadores de la Administración Pública Nacional y organismos estatales.
Los nuevos valores
El esquema definido por el Ejecutivo establece:
Septiembre 2026: $383.800
Octubre: $391.200
Noviembre: $398.800
Diciembre: $406.400
Enero 2027: $414.200
Febrero: $422.000
Marzo: $429.600
Abril: $437.000
El dato más significativo para dimensionar la evolución del salario mínimo es su pérdida frente a la inflación. De acuerdo con una estimación del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET) citada en la información oficial, entre noviembre de 2023 y julio de 2026 el salario mínimo registró una caída real acumulada del 40,5%.
En este contexto, la nueva actualización implica una recomposición nominal que, según la evolución de los precios, podría continuar resultando insuficiente para recuperar el poder de compra perdido.
La resolución también estableció nuevos parámetros para la prestación por desempleo, que será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante los seis meses anteriores al cese laboral. El beneficio no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

